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Las luminarias protegidas contra la penetración de polvo (primera caracterÃstica IP
6X) se deben ensayar en una cámara de polvo especificada en la NMX-J-529-ANCE,
en la cual una corriente de aire mantiene en suspensión el polvo de talco. El recinto
debe contener 2 kg de polvo por metro cúbico de volumen. El polvo de talco
utilizado debe pasar por un tamiz de mallas cuadradas construido con alambre de 50
μm de diámetro nominal y con una luz de malla (separación libre entre hilos) de
75μm. El mismo polvo no debe utilizarse en más de 20 ensayos.
El ensayo debe efectuarse de la manera siguiente:
a) Se suspende la luminaria en el exterior de la cámara de polvo y se pone en
funcionamiento a la tensión asignada hasta que se alcance la temperatura de régimen
de operación (estables térmicas)
b) Manteniéndola siempre en funcionamiento y desplazándola lo menos posible, se
coloca luego en la cámara de polvo.
c) Se cierra la puerta de la cámara de polvo.
d) Se pone en funcionamiento el ventilador / soplante que mantiene el polvo en
suspensión.
e) Después de 1 min se apaga la luminaria y se deja enfriar durante 3 h durante las
cuales se mantiene en suspensión el polvo.(encendido el motor Ventilador/Soplante)
NOTA – El intervalo de 1 min entre la puesta en funcionamiento del soplante y el
apagado de la luminaria tiene por objeto asegurar una suspensión adecuada del polvo
de talco alrededor de la luminaria al comienzo del enfriamiento, lo que es importante,
sobre todo, para las luminarias pequeñas.
El funcionamiento inicial de la luminaria según el punto a) tiene por objeto evitar el
sobrecalentamiento de la cámara de polvo.
Después de terminados los ensayos, la luminaria debe soportar el ensayo de
resistencia de aislamiento inciso 5.2.7 de la NMX-J-307-ANCE, y el examen debe
mostrar:
a) ningún depósito de polvo de talco en las luminarias, tal que, si el polvo fuese
conductor, el aislamiento no responderÃa ya a los requisitos de esta norma;
b) ningún depósito de polvo de talco en el interior de las envolventes de las
luminarias;
c).-ninguna señal de agua interna en los componentes ópticos/lumÃnicos ya que esto
impide su operación o funcionamiento normal.
c) ninguna señal de agua en las partes activas o en el aislamiento, cuando ello pueda
presentar peligro para el usuario o el entorno, por ejemplo cuando las distancias de
fuga corren el riesgo de reducirse a un valor inferior a los que especifica la sección
5.2.5 de la NMX-J-307-ANCE;
d) ninguna señal de agua que haya penetrado en cualquier parte de la luminaria de
inmersión o a la inmersión bajo presión;